
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificará durante septiembre de 2026 el cruce de información con instituciones financieras para identificar posibles discrepancias entre los movimientos bancarios de los contribuyentes y los ingresos declarados ante la autoridad fiscal.
Uno de los principales puntos de vigilancia son los depósitos en efectivo acumulados superiores a 15 mil pesos mensuales dentro de una misma institución financiera. Sin embargo, rebasar esa cantidad no significa automáticamente que el contribuyente será auditado o que sus cuentas serán embargadas.
Bancos reportan depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos
El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que instituciones como BBVA, Banamex y Santander deben entregar al SAT, a más tardar el día 17 de cada mes, información sobre depósitos en efectivo acumulados que superen los 15 mil pesos mensuales en una misma institución.
El límite aplica específicamente a depósitos realizados con billetes y monedas en ventanillas o cajeros automáticos, además de la compra de cheques de caja pagados en efectivo.
No se incluyen dentro de este esquema las transferencias mediante SPEI, traspasos entre cuentas ni operaciones realizadas mediante títulos de crédito, incluso cuando los movimientos ocurran dentro del mismo banco. La obligación de reportar corresponde a las instituciones financieras y no directamente al cuentahabiente.
Discrepancia fiscal puede detonar una revisión del SAT
La principal señal de alerta no es únicamente superar los 15 mil pesos, sino que exista una discrepancia fiscal. El artículo 91 de la LISR permite revisar los casos en los que los gastos, adquisiciones, depósitos bancarios, inversiones o pagos con tarjetas de crédito de una persona física sean superiores a los ingresos que declaró o debió declarar.
Cuando la autoridad identifica una posible inconsistencia, puede notificar al contribuyente mediante el Buzón Tributario, quien dispone de 20 días hábiles para explicar el origen de los recursos y presentar documentación que respalde sus movimientos.
Si la diferencia no es aclarada, esos recursos pueden presumirse como ingresos gravados y dar lugar a la determinación del impuesto correspondiente.
Cinco situaciones pueden derivar en inmovilización de cuentas
La información publicada identifica cinco causales que pueden llevar a la inmovilización de recursos bancarios dentro de un procedimiento administrativo.
Entre ellas se encuentran mantener una deuda fiscal vencida sin pagar ni garantizar, omitir reiteradamente declaraciones fiscales y presentar una discrepancia fiscal que no haya podido ser aclarada documentalmente.
También pueden generarse medidas de aseguramiento cuando el contribuyente aparece registrado como “no localizado” en su domicilio fiscal o cuando realiza operaciones con empresas identificadas como EFOS, relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
El SAT no puede congelar fondos de forma automática o arbitraria. Para inmovilizar depósitos debe existir previamente un procedimiento administrativo sustentado en las disposiciones fiscales aplicables.
Nómina, pensiones y AFORE cuentan con protección
La legislación establece protección para determinados recursos frente a procedimientos de embargo.
Las cuentas de nómina, pagos de pensiones, fondos de ahorro para el retiro mediante AFORE y recursos provenientes de programas sociales no pueden ser objeto de embargo bajo las causales mencionadas.
Asimismo, para efectos de discrepancia existen excepciones, entre ellas determinados traspasos entre cuentas propias o hacia cuentas del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, además de depósitos en cuentas de terceros cuando pueda demostrarse que correspondieron al pago de bienes o servicios.
17 de septiembre será fecha clave para obligaciones fiscales
El 17 de septiembre de 2026 será la fecha límite para cumplir con ocho trámites fiscales obligatorios, entre ellos declaraciones mensuales correspondientes al Régimen de Coordinados y la declaración definitiva del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Los contribuyentes que mantengan irregularidades pueden enfrentar multas o revisiones cuando existan inconsistencias entre los ingresos reportados y los movimientos identificados por las instituciones bancarias.












