
Artículo 19 promovió un amparo contra las reformas que establecieron la CURP biométrica y ampliaron la interconexión de bases de datos públicas y privadas en México. La organización sostiene que el nuevo modelo puede vulnerar la privacidad, la protección de datos personales, la libertad de expresión y la seguridad jurídica.
El caso deriva del juicio de amparo indirecto 1466/2025. El próximo 6 de agosto de 2026, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito analizará el Amparo en Revisión 100/2026 y decidirá si revoca una resolución previa que evitó estudiar el fondo del asunto.
CURP incorporará huellas y fotografía
Las reformas entraron en vigor el 16 de julio de 2025 y reconocieron como documento nacional de identificación obligatorio a la CURP que contenga huellas dactilares y fotografía. La clave también deberá utilizarse para validar la identidad en trámites y servicios ofrecidos por organismos públicos y particulares.
El marco legal contempla la actualización, consulta y vinculación de registros relacionados con salud, educación, transporte, telecomunicaciones, seguridad social, servicios financieros y migración. Las disposiciones también permiten generar alertas y realizar búsquedas continuas en casos de personas desaparecidas o no localizadas.
Organización advierte vigilancia sin controles
El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa sobreseyó inicialmente el amparo al considerar que no existía una afectación mientras la Plataforma Única de Identidad no operara formalmente. Artículo 19 rechaza ese argumento y afirma que la recopilación de información sensible comenzó desde la entrada en vigor de las reformas.
La organización considera que centralizar datos biométricos e interconectar registros puede facilitar un sistema de vigilancia masiva sin suficientes garantías judiciales, controles independientes o mecanismos de rendición de cuentas. También advierte que condicionar trámites y servicios a la entrega de datos podría generar exclusión social y económica.
La resolución del tribunal no determinará todavía la constitucionalidad definitiva de todo el sistema. Primero deberá establecer si el amparo puede continuar y si corresponde estudiar las posibles afectaciones denunciadas. Hasta el 4 de agosto de 2026, no existe una sentencia favorable o contraria a Artículo 19.












