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SCJN avala transferencia de recursos de Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar: ahorros podrán reclamarse

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SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia de determinados recursos de cuentas Afore que permanezcan sin reclamar, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024. La decisión fue informada el 12 de agosto de 2026.

El criterio permite trasladar al Fondo recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando las personas trabajadoras alcancen determinadas edades y no hayan solicitado sus ahorros: 70 años para afiliados al IMSS y 75 años para trabajadores del ISSSTE.

El dinero de la Afore no pasa a ser propiedad del Estado

Uno de los puntos centrales de la resolución es que la transferencia no significa que los trabajadores pierdan la propiedad de sus ahorros. La Corte precisó que las personas titulares o sus beneficiarios mantienen el derecho de solicitar la devolución en cualquier momento.

La reforma, por tanto, modifica la institución encargada de administrar temporalmente esos recursos, pero no extingue los derechos sobre el dinero ni autoriza su apropiación definitiva por parte del Estado. El IMSS también señala que el derecho a recuperar los recursos transferidos es imprescriptible.

¿Qué cuentas pueden ser transferidas al Fondo?

En el caso del IMSS y el Infonavit, la regulación contempla las cuentas de personas que hayan cumplido 70 años y permanezcan inactivas. Para trabajadores vinculados al ISSSTE, la edad establecida es de 75 años.

De acuerdo con información oficial, una de las principales fuentes de financiamiento del Fondo son precisamente estas transferencias anuales. Entre julio de 2024 y mayo de 2026, el esquema había beneficiado, a través del IMSS, a 7 mil 224 personas mediante complementos a sus pensiones.

¿Para qué sirve el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

El Fondo es un fideicomiso público administrado por Banco de México cuyo objetivo es complementar determinadas pensiones de trabajadores sujetos al régimen de cuentas individuales, bajo los requisitos establecidos en la legislación.

La resolución de la SCJN resulta relevante para millones de trabajadores con cuentas de ahorro para el retiro, especialmente porque confirma que la transferencia no elimina la posibilidad de recuperar posteriormente el dinero y los derechos correspondientes.

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