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SCJN avala cobro de alumbrado público en Querétaro y frena esquema aplicado en Yucatán

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió nuevos criterios sobre el cobro del servicio de alumbrado público y resolvió dos escenarios distintos para municipios de Querétaro y Yucatán. El máximo tribunal determinó que este tipo de contribuciones sí pueden ser constitucionales, siempre que estén ligadas al costo real del servicio que presta el ayuntamiento y no al consumo individual de electricidad de los ciudadanos.

La resolución marca un cambio importante porque durante años distintos municipios enfrentaron controversias legales relacionadas con el llamado Derecho de Alumbrado Público (DAP), especialmente cuando el cobro aparecía asociado al recibo de luz o se calculaba como porcentaje del consumo eléctrico doméstico.

El criterio aprobado ahora establece una diferencia clara entre financiar un servicio municipal y trasladar costos particulares a los usuarios.

La Corte validó el esquema aplicado en municipios de Querétaro

El Pleno de la SCJN avaló el modelo previsto en las leyes de ingresos 2026 de 10 municipios queretanos, al considerar que el cobro se basa en el costo anual que cada ayuntamiento destina para mantener el alumbrado público.

Dentro del cálculo pueden incluirse gastos relacionados con instalación de luminarias, mantenimiento, ampliación de redes, reparación, limpieza, operación técnica, personal y el consumo eléctrico de la infraestructura pública.

La Corte sostuvo que este mecanismo no grava el consumo particular de electricidad de la ciudadanía y cumple con elementos esenciales como objeto, sujetos obligados, base y tarifa, respetando principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

Entre los municipios involucrados aparecen Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes y Huimilpan, entre otros incluidos dentro de las acciones revisadas.

Yucatán perdió el modelo ligado al recibo de luz

El panorama fue diferente para municipios de Yucatán.

La SCJN invalidó esquemas donde el cobro del alumbrado público estaba relacionado con el consumo individual de energía eléctrica o utilizaba fórmulas vinculadas directamente a la facturación del usuario.

El tribunal reiteró que los ayuntamientos no pueden establecer contribuciones calculadas como porcentaje del recibo emitido por la Comisión Federal de Electricidad ni trasladar el gasto público municipal al uso privado de electricidad.

Con ello, la Corte volvió a sostener una postura que ya había aparecido anteriormente en resoluciones relacionadas con otros estados como Michoacán, Puebla y Tlaxcala.

¿Qué cambia para los ciudadanos?

El nuevo criterio no implica que todos los municipios puedan cobrar libremente el alumbrado público.

La SCJN precisó que el derecho solo será válido cuando exista una metodología clara basada en el gasto anual del servicio municipal y no en el consumo particular de cada vivienda o negocio.

Esto significa que los gobiernos locales deberán justificar costos, establecer fórmulas transparentes y definir adecuadamente cuotas y beneficiarios.

Especialistas consideran que la resolución podría influir en futuras leyes de ingresos municipales en distintas entidades del país, ya que varios ayuntamientos han buscado mecanismos para financiar mantenimiento y expansión del alumbrado urbano.

La decisión redefine el futuro del Derecho de Alumbrado Público

El fallo representa uno de los pronunciamientos más relevantes sobre financiamiento municipal durante 2026.

La Corte dejó claro que el alumbrado público puede generar contribuciones, pero solo bajo parámetros constitucionales y alejados del consumo privado de electricidad.

Con esta resolución, Querétaro conserva el esquema basado en costos municipales, mientras Yucatán deberá ajustar los mecanismos que relacionaban el cobro con el recibo de luz.

El criterio podría convertirse en referencia nacional para futuras reformas fiscales municipales y discusiones sobre servicios urbanos.

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