

Seguridad Nacional
Por: Jose Miguel Rengel
Seguridad nacional para todos, inversión y certeza para nadie.
El 30 de agosto de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa para reformar la Ley de Inversión Extranjera (“LIE”). El discurso oficial es impecable: combatir el lavado de dinero, proteger la seguridad nacional y “dar certeza jurídica” a los inversionistas. El problema es que, analizada con detalle, la iniciativa no logra ninguno de esos objetivos y sí consigue, en cambio, encarecer y burocratizar la entrada de capital extranjero a México en el peor momento posible.
Se trata, una vez más, de un error tanto técnico como político.
Qué propone la iniciativa: La reforma modifica los artículos 23, 27, 28, 29 y 38 de la LIE, deroga el artículo 30, y crea un nuevo Título Sexto Bis “De la Seguridad Nacional en las Inversiones Extranjeras” (artículos 30 Bis a 30 Sexties).
En su núcleo, la reforma cambia la integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (“CNIE”) sumando como miembros permanentes con voto las secretarías de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana. Y así como invitados permanentes con voz pero sin voto, se incorporan la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera.
El corazón normativo de la iniciativa está en el nuevo artículo 30 Bis: toda inversión extranjera que pretenda participar, directa o indirectamente, en más del 49% del capital social de una sociedad mexicana requerirá resolución favorable de la Comisión cuando los activos de esa sociedad superen un umbral aún por definirse y la actividad económica recaiga en alguno de cinco rubros amplísimos: infraestructuras estratégicas (energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, datos, aeroespacial, defensa), tecnologías críticas y de doble uso (inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, energía, cuántica, nuclear, nanotecnología, biotecnología), insumos fundamentales, acceso o control de información sensible y datos personales, y una cláusula abierta que faculta a la Comisión a añadir, mediante resolución general, y “las demás actividades o sectores económicos análogos o de similar naturaleza.”
A esto se suma un cambio procesal relevante, pues el trámite pasa de 45 a 60 días hábiles, prorrogables, y si la Comisión no resuelve a tiempo, la solicitud se entiende negada (negativa ficta, que juega en contra del inversionista), al revés de la regla general que hoy rige en la LIE. También se agregan sanciones nuevas de entre 5,000 y 200,000 UMA, tanto para la sociedad mexicana que transfiera la participación pese a una negativa de la Comisión, como para quien incumpla las medidas de mitigación de riesgo que ésta imponga.
El error técnico: más trabas, menos inversión
El primer problema es de diseño regulatorio puro. La iniciativa no crea excepciones acotadas para casos genuinamente sensibles; construye un régimen de autorización previa que, por la amplitud de su redacción, puede alcanzar prácticamente cualquier proyecto relevante de inversión extranjera.
Basta ver los sectores que enumera el artículo 30 Bis: infraestructura, tecnología, energía, datos, biotecnología. No son actividades marginales ni residuales, son precisamente los sectores donde México compite hoy por atraer capital, y donde la inversión extranjera directa ha mostrado mayor dinamismo. De hecho, al cierre del primer semestre de 2026 la inversión extranjera directa en México alcanzó una cifra récord de 34,968 millones de dólares, un crecimiento interanual del 2.1%. Someter justo esos flujos a un filtro discrecional adicional es nadar contra la corriente de lo que el propio gobierno dice querer fomentar.
A esto se suma la fracción V del artículo 30 Bisque establece “las demás actividades o sectores económicos análogos o de similar naturaleza que determine la Comisión mediante resolución general.” Se trata de una cláusula de apertura casi ilimitada. En un régimen de autorización previa donde el silencio de la autoridad ya no se traduce en aprobación, sino en negativa, la ambigüedad no es un detalle menor: es el mecanismo mismo por el cual la discrecionalidad se convierte en la regla y la certeza jurídica en la excepción.
El resultado económico es previsible. Mayor regulación equivale a mayores costos de cumplimiento, mayores tiempos de cierre de operaciones, y mayor riesgo regulatorio percibido por cualquier inversionista o fondo que evalúe entrar al mercado mexicano. Eso encarece el costo de capital para México frente a jurisdicciones competidoras, justo cuando el país negocia la revisión del T-MEC y espera la evaluación in situ del GAFI, procesos donde la confianza de los inversionistas internacionales ya está bajo escrutinio.
“Seguridad nacional”: un pretexto con historial
El vehículo jurídico que elige la iniciativa no es casual. En México, invocar la “seguridad nacional” tiene un historial reciente y bien documentado como fórmula para blindar información y decisiones del escrutinio público, más que como una categoría jurídica con contornos precisos.
El ejemplo más claro es el llamado “decretazo” de noviembre de 2021, mediante el cual el Ejecutivo Federal declaró de interés público y seguridad nacional un conjunto de proyectos y obras emblemáticas del gobierno, entre ellos el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. El objetivo práctico del decreto era reservar toda la información relacionada con esas obras frente a solicitudes de acceso a la información. El Instituto Nacional de Transparencia impugnó el acuerdo ante la SCJN mediante una controversia constitucional, y en mayo de 2023 el entonces Pleno lo invalidó por mayoría de ocho votos.
La SCJN determinó que el acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera considerarse reservada, lo que en los hechos ampliaba mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en las leyes de transparencia y rendición de cuentas. El Pleno hizo énfasis en que el derecho de acceso a la información se rige por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para establecer sus restricciones, y que la seguridad nacional, aunque es una causal legítima de reserva, exige un análisis caso por caso y una prueba de daño concreta, no una clasificación genérica y anticipada.
Esa es exactamente la lógica que reproduce el artículo 30 Bis de la iniciativa de reforma a la LIE: una definición amplia, con una cláusula de cierre abierta (“actividades análogas”), que traslada a la discrecionalidad administrativa de la propia Comisión la determinación de qué cae, o no, bajo el paraguas de la seguridad nacional. Datos oficiales sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información muestran que, en la práctica, hasta el 83% de las reservas de información invocadas bajo la causal de seguridad nacional resultan improcedentes al ser revisadas. El patrón es consistente: la seguridad nacional funciona, con frecuencia, no como un estándar técnico verificable, sino como una etiqueta que blinda decisiones gubernamentales del control externo, ya sea de la ciudadanía en materia de transparencia, ya sea ahora del propio mercado en materia de inversión extranjera.
El error político: la simulación como estrategia
Si el objetivo declarado es combatir el lavado de dinero y el financiamiento al crimen organizado, vale la pena preguntar quiénes son los nuevos integrantes con voto en la Comisión.
Las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana no tienen, dentro de su mandato ni de su experiencia institucional, especialización alguna en materia de captación de inversión extranjera, estructuración transaccional, análisis financiero o identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esa es, precisamente, la función que ya tienen asignada la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria, que en esta reforma quedan relegados a un papel de invitados con voz pero sin voto.
En otras palabras, la reforma otorga poder de veto sobre inversión extranjera a las dependencias con menos experiencia técnica en la materia, y reduce a un rol consultivo a las que sí la tienen. Esto no fortalece la capacidad del Estado para detectar lavado de dinero; sino que vuelve política una decisión que es, en esencia, económica y financiera.
Y aquí está el punto central: no hay evidencia de que el cuello de botella en el combate al lavado de dinero en México sea la falta de controles sobre la inversión extranjera formal. El cuello de botella está, de manera documentada, en la judicialización.
Una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, basada en solicitudes de información dirigidas a la Fiscalía General de la República y al Poder Judicial, encontró que en 13 años se abrieron 1,632 averiguaciones previas por lavado de dinero, de las cuales solo 44 personas fueron sentenciadas, y la mayoría obtuvo la pena mínima de cinco años. El propio titular de la Unidad de Inteligencia Financiera reconoció públicamente que las causas de esa impunidad son la corrupción y falta de capacidad técnica del Ministerio Público, y la dificultad para acreditar el delito precedente que exige el tipo penal del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
El diagnóstico se confirma desde el ámbito internacional. De cara a la evaluación in situ que el GAFI realizará a México en 2026, centrada en la efectividad real y no solo en el cumplimiento normativo, especialistas en la materia anticipan que el señalamiento más probable será, precisamente, la falta de resultados en decomisos, investigaciones y sentencias, y no la ausencia de más filtros regulatorios sobre la inversión extranjera. México ya cuenta con un marco normativo robusto y excesivo en materia de prevención de lavado de dinero, con reportes de operaciones, obligaciones amplias de la Unidad de Inteligencia Financiera. Lo que falta no es más ley, es que la ley existente se aplique y se judicialice con eficacia.
Frente a ese diagnóstico, agregar un filtro de seguridad nacional sobre la inversión extranjera formal, que ya pasa por bancos, notarios, fedatarios y reportes obligatorios, no ataca el problema real. Es, en el mejor de los casos, una simulación: aparentar acción contundente contra el crimen organizado sin tocar las causas estructurales de la impunidad, que están en la capacidad de investigación y judicialización del Estado, no en la regulación de quién puede comprar más del 49% de una empresa mexicana.
La tendencia debería ser la contraria
Si algo necesita la economía mexicana en este momento, con la revisión del T-MEC en curso y la evaluación del GAFI encima, es más inversión extranjera, no menos, y particularmente en los sectores que el propio artículo 30 Bis busca controlar: infraestructura, tecnología, energía, datos. Son las industrias donde se juega la competitividad de México frente a otras economías, en un contexto de relocalización de cadenas de suministro e inversión creciente en semiconductores y centros de datos.
La política pública coherente no es levantar más barreras de entrada discrecionales, sino desregular donde sea posible, dar previsibilidad donde el marco lo permita, y reservar el escrutinio reforzado, con parámetros objetivos y no cláusulas abiertas, para los casos verdaderamente excepcionales que puedan comprometer la seguridad nacional en un sentido estricto y verificable, como ya exigió la propia Suprema Corte al analizar el uso de este concepto en otros ámbitos.
Y si el objetivo genuino es combatir el lavado de dinero, el camino no pasa por trasladarle al inversionista extranjero la carga de la incompetencia estructural del aparato de procuración e impartición de justicia. Pasa por fortalecer a la Fiscalía General de la República y al Poder Judicial en su capacidad de investigar, judicializar y obtener condenas, que es, según la evidencia disponible, donde realmente se pierde la batalla contra el lavado de dinero en México.
Conclusión: La iniciativa que reforma la Ley de Inversión Extranjera es, en el fondo, un traslado de responsabilidad. En lugar de resolver por qué apenas un puñado de las averiguaciones por lavado de dinero llegan a sentencia, el Estado opta por imponerle al capital extranjero formal, el mismo que ya reporta, se audita y se documenta, una capa adicional de control discrecional bajo la etiqueta de seguridad nacional, ejercido además por dependencias sin experiencia técnica en la materia.
El resultado previsible no es menos lavado de dinero. Es menos inversión extranjera, mayor costo de entrada al mercado mexicano, y un mensaje de incertidumbre regulatoria en el peor momento posible. La autoridad ya tiene facultades amplias, y en algunos frentes excesivas, en materia de prevención de lavado de dinero. Lo que necesita no es una industria más bajo su lupa, sino resultados en las herramientas que ya tiene.












