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Hacienda propone subir a 3% el derecho ferroviario para concesiones de mayor antigüedad

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La Secretaría de Hacienda informó el 17 de septiembre que el Paquete Económico 2027 propone elevar de 1.25% a 3% el derecho por el uso de vías férreas a partir del año 16 de las concesiones. El cambio se calcularía sobre ingresos brutos y permanece sujeto a la discusión legislativa; no es una nueva tarifa vigente para pasajeros o mercancías.

El ajuste depende de la antigüedad de la concesión

Según la explicación oficial, durante los primeros 15 años se conservaría la tasa de 0.5%. La modificación se concentraría en las concesiones que ya superaron ese periodo, con el argumento de actualizar la contraprestación por aprovechar infraestructura de carácter público.

La diferencia entre 1.25% y 3% es de 1.75 puntos porcentuales. En términos relativos, el derecho aumentaría 140%; ese cálculo describe el cambio de la tasa fiscal, pero no significa que los boletos o los fletes deban encarecerse en la misma proporción.

Hacienda señaló que la actualización busca revisar condiciones establecidas desde la década de 1990. La dependencia previó un efecto reducido sobre las tarifas y dar seguimiento a costos logísticos y precios.

La ley vigente distingue dos periodos de pago

La Ley Federal de Derechos contempla el pago por el uso o aprovechamiento del derecho de vía ferroviario. Su esquema vigente establece 0.5% de los ingresos brutos durante los primeros 15 años y 1.25% a partir del decimosexto.

La misma disposición prevé pagos definitivos bimestrales, dentro de los primeros diez días naturales de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del ejercicio correspondiente, así como enero del siguiente. El proyecto de 2027 debe distinguirse de esas reglas que actualmente sirven de referencia.

El derecho grava ingresos y no directamente la utilidad de cada empresa. Esa diferencia importa para interpretar el anuncio: una tasa de 3% sobre ingresos brutos no equivale a cobrar 3% sobre las ganancias ni establece por sí misma el precio de cada servicio ferroviario.

Las tarifas tienen un marco de regulación propio

El artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario permite a concesionarios, asignatarios y permisionarios fijar tarifas bajo condiciones de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. También exige registrar previamente las tarifas máximas ante la autoridad correspondiente.

La norma contempla su publicación electrónica y distingue los precios pactados entre operadores y usuarios, que deben estar disponibles cuando los solicite la autoridad. Para otros servicios y cargos, se requieren catálogos y reglas de aplicación.

Por ello, la previsión de Hacienda sobre un impacto limitado constituye una estimación gubernamental, no una garantía de que todos los precios permanecerán sin cambios. La discusión legislativa determinará si se modifica el derecho y en qué términos, mientras la regulación del servicio conserva obligaciones puntuales para quienes operan la red.

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