
La nueva regulación distingue dos tipos de vehículos
Desde el 1 de julio de 2026, quienes conduzcan scooters, bicimotos o bicicletas eléctricas de alta potencia en la Ciudad de México deben contar con licencia, placas y tarjeta de circulación. La obligación aplica a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE.
En esta categoría entran las unidades con acelerador independiente, potencia nominal de entre 250 watts y un kilowatt y capacidad para superar los 25 kilómetros por hora. Los modelos de menor potencia se consideran Vehículos Eléctricos Personales y únicamente requieren el Distintivo de Movilidad Eléctrica gratuito.
Qué licencia necesitan los conductores
Los usuarios de VEMEPE deben tramitar una licencia A1, válida para motocicletas y vehículos de esta categoría, o una A2, que también permite conducir automóviles particulares. Para obtenerla por primera vez es obligatorio aprobar una evaluación de conducción en un centro certificador autorizado.
Posteriormente, la persona deberá generar su línea de captura, realizar el pago, agendar una cita mediante Llave CDMX y presentar identificación oficial, comprobante de domicilio, constancia de evaluación y comprobante de pago. La licencia se entrega durante la cita si la documentación está completa.
También deben registrarse y obtener placas
El alta del vehículo se realiza en el Sistema de Trámites Vehiculares de la Semovi. El procedimiento permite obtener placas, tarjeta de circulación y el distintivo correspondiente. Las unidades adquiridas antes del 1 de julio tienen hasta el 20 de noviembre de 2026 para regularizarse.
Además, los VEMEPE no pueden circular por banquetas, ciclovías, carriles confinados ni vialidades con límites superiores a 50 kilómetros por hora. También es obligatorio utilizar casco y respetar las disposiciones aplicables a vehículos motorizados.












