
La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) impuso una multa conjunta de 19.9 millones de pesos a Rappi y Grupo Financiero Banorte por realizar una operación considerada como una concentración sin autorización previa, relacionada con el negocio de tarjetas de crédito que dio origen a RappiCard. La sanción reactivó el debate sobre regulación, competencia y expansión de servicios financieros digitales en México.
De acuerdo con la autoridad, el hecho ocurrió el 20 de julio de 2020, cuando Banorte obtuvo facultades para intervenir en decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi sin esperar el análisis y aval previo del organismo regulador. La CNA sostuvo que este tipo de operaciones deben notificarse antes de ejecutarse debido a sus posibles efectos sobre competencia y mercado.
La alianza entre ambas empresas permitió posteriormente el lanzamiento de RappiCard en 2021 mediante la sociedad “Tarjetas del Futuro”, una tarjeta de crédito emitida con respaldo de Visa y orientada a usuarios digitales bajo un esquema sin anualidad ni cobros por uso.
La operación impulsó uno de los proyectos fintech más grandes del país
RappiCard se convirtió en uno de los casos de crecimiento más relevantes dentro del ecosistema financiero digital mexicano. Para agosto de 2024, la firma reportó una cartera crediticia superior a 5 mil millones de pesos, mientras que en 2025 Banorte informó que el producto ya superaba 1.1 millones de tarjetas emitidas.
La estrategia combinó el alcance tecnológico de Rappi con la infraestructura financiera de Banorte, permitiendo crear productos orientados a usuarios móviles y procesos de aprobación apoyados por analítica de comportamiento y herramientas digitales.
Sin embargo, la CNA explicó que el problema no estuvo en la existencia de la alianza, sino en que la operación inicial habría otorgado influencia y capacidad de decisión antes de contar con autorización formal. El organismo recordó que el control previo de concentraciones busca evitar riesgos anticompetitivos que puedan afectar precios, calidad o disponibilidad de servicios.
Incluso la autoridad subrayó que estas obligaciones “no son opcionales” y aplican igual para todas las compañías, incluyendo firmas tecnológicas y entidades financieras.
Banorte anticipa defensa legal y rechaza la sanción
Tras conocerse la resolución, Banorte informó que fue notificado previamente y adelantó que analiza mecanismos jurídicos para impugnar la multa. El banco sostuvo que la operación principal sí había sido revisada y autorizada en años posteriores y argumentó que algunos elementos ahora cuestionados no fueron observados originalmente por la autoridad.
La institución financiera señaló además que la sanción no tendría un impacto material relevante sobre su operación ni sobre sus resultados financieros, aunque manifestó desacuerdo con el criterio aplicado por la CNA.
Por su parte, Rappi indicó que mantendrá colaboración con autoridades y reiteró su compromiso con el marco regulatorio mexicano.
El caso se convierte en uno de los expedientes más relevantes recientes dentro del sector fintech mexicano porque involucra a una de las alianzas digitales más grandes del país y pone bajo la lupa la forma en que empresas tecnológicas y financieras estructuran operaciones estratégicas.












