
Miles de pensionados del IMSS bajo la Ley 73 podrían recibir incrementos mensuales derivados de criterios aplicados en materia de asignaciones familiares, pensiones por ascendencia y ajustes jurisprudenciales, aunque no se trata de una nueva reforma general a la Ley 73 ni de un cambio para todos los pensionados. El beneficio aplica únicamente a perfiles específicos que cumplen condiciones establecidas por el instituto y resoluciones judiciales.
Entre los casos con aumentos aparecen pensionados por cesantía, vejez o invalidez que acreditan dependientes económicos, además de beneficiarios relacionados con pensiones por fallecimiento.
¿Quiénes pueden recibir más dinero cada mes?
Los incrementos más conocidos corresponden a las llamadas asignaciones familiares, contempladas dentro del régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
Los porcentajes pueden aplicarse así:
- 15% adicional si el pensionado tiene cónyuge o concubina(o) dependiente económicamente.
- 10% por cada hijo menor de 16 años o hasta 25 años si continúa estudiando.
- 10% adicional por padre o madre dependiente económico.
Ejemplo:
Si una persona pensionada tiene esposa y un hijo estudiante, el aumento acumulado podría alcanzar 25% adicional sobre el monto base de la pensión.
La Suprema Corte también cambió reglas para algunos beneficiarios
Otro ajuste importante proviene de criterios judiciales relacionados con pensiones por ascendencia.
La Suprema Corte determinó que existían diferencias consideradas discriminatorias entre los montos entregados a viudas, concubinas y padres dependientes de trabajadores fallecidos. Esto permitió que algunos beneficiarios obtuvieran incrementos relevantes en sus depósitos mensuales.
Antes, ciertos padres dependientes podían recibir porcentajes considerablemente menores respecto a otros beneficiarios; con los nuevos criterios el cálculo cambió para determinados casos.
Requisitos generales para pensionarse por Ley 73
Para pertenecer al régimen de la Ley 73 es necesario:
- Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Contar con al menos 500 semanas cotizadas.
- Tener entre 60 y 65 años según modalidad de retiro.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio al solicitar la pensión.
- Mantener vigencia de derechos.
El monto final considera:
- Salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Edad de retiro.
- Semanas acumuladas.
- Beneficiarios registrados.
Pensión mínima garantizada sube en 2026
Para este año, la pensión mínima garantizada de Ley 73 ronda los 10,636 pesos mensuales, dependiendo de actualizaciones y criterios aplicables.
Especialistas recomiendan revisar si existen:
- Asignaciones familiares pendientes.
- Dependientes económicos no registrados.
- Actualizaciones por jurisprudencia.
- Correcciones de beneficiarios.
- Ajustes derivados de viudez o ascendencia.
Estos elementos pueden modificar el depósito mensual sin necesidad de cambiar de régimen.
No todos los pensionados recibirán aumento automático
Es importante aclarar que el IMSS no eliminó la Ley 73 ni creó un depósito universal nuevo para todos los mexicanos.
Los incrementos dependen de condiciones específicas y documentación acreditada ante el instituto. Por ello, quienes pertenecen a Ley 73 pueden revisar su expediente y validar si tienen derecho a asignaciones adicionales.












