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La Corte elimina el plazo de cinco años para pensión por concubinato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un giro relevante en materia de seguridad social. A partir de este 10 de febrero de 2026, las parejas en concubinato ya no tendrán que acreditar cinco años de convivencia para acceder a la pensión por fallecimiento y a los servicios de salud del ISSSTE.

El Pleno declaró inconstitucional el requisito temporal que imponía la ley, al considerar que limitaba de forma injustificada el acceso a derechos fundamentales como la seguridad social, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Aunque la Corte reconoció que prevenir fraudes es un objetivo legítimo, concluyó que existen mecanismos menos restrictivos para lograrlo sin excluir a parejas reales y estables.

El concubinato también forma familia

En su resolución, la Corte subrayó que el concubinato es una vía legítima para formar una familia y acceder a protección social, sin necesidad de formalizar la relación mediante matrimonio. Exigir un plazo fijo de convivencia, señaló, introduce una distinción injustificada basada en el estado civil.

La sentencia no elimina la obligación de demostrar la existencia del vínculo, pero sí flexibiliza los medios de prueba. A partir de ahora, las autoridades deberán valorar elementos como documentos, testimonios, evidencia de apoyo mutuo o dependencia económica, así como resoluciones judiciales previas que reconozcan el concubinato.

Qué cambia para las solicitudes ante el ISSSTE

El fallo deriva del caso de un hombre al que el ISSSTE negó la pensión tras la muerte de su pareja, pese a que un juez familiar ya había reconocido su concubinato. La negativa se basó únicamente en que la relación no alcanzaba los cinco años exigidos por la ley.

Con este precedente, el ISSSTE deberá analizar cada caso sin imponer un plazo mínimo de convivencia. Quienes acrediten una vida en común podrán solicitar pensión por viudez o acceso a servicios de salud, sin importar la duración exacta de la relación. La resolución marca un avance en el reconocimiento de nuevas formas de organización familiar y en el acceso equitativo a derechos sociales.

Requisitos para solicitar la pensión por concubinato

Para tramitar la pensión por causa de muerte de un trabajador derechohabiente, se debe presentar la siguiente documentación:

En caso de viudez:

  • Identificación oficial vigente de la viuda o viudo

  • Acta de matrimonio con vigencia no mayor a seis meses

  • Acta de nacimiento

  • CURP

  • Acta de defunción del trabajador

  • Identificación oficial del trabajador fallecido

  • Último comprobante de pago

En caso de concubinato:

  • Juicio de concubinato promovido ante un juzgado familiar posterior al fallecimiento

Cómo realizar el trámite

El procedimiento se realiza en el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones correspondiente al domicilio del solicitante. Una vez entregada la documentación completa, la pensión se concede de forma inmediata y el primer pago se realiza en un plazo aproximado de 10 días hábiles. El trámite es completamente gratuito.

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