
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Cofepris debe otorgar permisos para el autoconsumo lúdico de cannabis en alimentos preparados y semipreparados, siempre que se cumplan las restricciones establecidas por el propio tribunal.
La decisión se tomó durante la sesión de este martes, al resolver un recurso de inconformidad presentado por una persona que había solicitado autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis.
Aunque Cofepris concedió el permiso, estableció como condición que la marihuana no podía utilizarse en la preparación de alimentos. Ante esta restricción, la persona promovió el recurso que finalmente llegó a la Suprema Corte.
Por siete votos contra dos, el Pleno determinó que la Comisión no puede imponer esa prohibición y ordenó expedir nuevamente la autorización conforme a los criterios establecidos por la Corte.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre los alimentos con cannabis?
El proyecto aprobado, presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, consideró que la preparación de alimentos con cannabis para consumo exclusivamente personal no debe estar restringida por sí misma.
De acuerdo con el proyecto, actividades como cocinar, mezclar o acondicionar alimentos forman parte de su preparación habitual y no equivalen a procesos industriales o especializados como la fabricación de medicamentos u otros productos sujetos a controles sanitarios específicos.
Por ello, la resolución establece que Cofepris deberá permitir esta actividad dentro de los límites contemplados en la autorización de autoconsumo.
La decisión se mantiene en el marco de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad relacionada con la prohibición del autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos, por lo que no significa que exista una autorización general para preparar o distribuir alimentos con marihuana.
Ministra advierte sobre riesgos para menores
La resolución no fue respaldada por todas las integrantes del Pleno. La ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó su preocupación por los posibles riesgos que podría generar la preparación de alimentos con cannabis dentro de los hogares.
Esquivel señaló que los menores de edad podrían tener dificultades para distinguir entre alimentos que contienen cannabis y aquellos que no, además de advertir sobre la posibilidad de que estos productos sean consumidos accidentalmente por personas distintas a quien recibió la autorización.
También consideró que podría existir un riesgo para la salud de los consumidores ante la falta de vigilancia y seguimiento por parte de las autoridades.
A pesar de estas advertencias, la mayoría del Pleno respaldó el proyecto de Lenia Batres y consideró que, mientras el Congreso de la Unión no establezca una regulación diferente, las autorizaciones deberán otorgarse bajo los términos definidos por la Suprema Corte.
La resolución se refiere al autoconsumo personal autorizado y no implica que los alimentos con cannabis puedan comercializarse libremente o distribuirse a terceros.












