
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no puede cobrar cursos de idiomas cuando estos forman parte de los requisitos obligatorios para obtener el título profesional, al considerar que dicha práctica contradice el principio constitucional de gratuidad en la educación superior.
La resolución surgió tras el amparo promovido por un estudiante de la Facultad de Derecho que impugnó el cobro de un curso de comprensión de lectura en lengua extranjera impartido por la Coordinación de Idiomas de la propia facultad, requisito necesario para liberar el proceso de titulación.
El caso fue analizado bajo el amparo en revisión 577/2025, cuyo proyecto fue presentado por el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien sostuvo que cualquier oferta educativa vinculada al proceso académico y de titulación en universidades públicas debe ser gratuita.
SCJN determina que los cursos de idiomas obligatorios deben ser gratuitos
Durante la sesión del pleno, el ministro Aguilar Ortiz explicó que condicionar la titulación al pago de un curso vulnera el principio de progresividad del derecho a la educación, establecido en la reforma constitucional de 2019 que garantiza la gratuidad de la educación superior.
El proyecto señala que, si una universidad pública exige habilidades en otro idioma como requisito de titulación, no puede obligar al estudiante a pagar un curso específico para cumplir con esa condición, ya que forma parte del proceso educativo.
“Todas las ofertas educativas debieran de ser gratuitas”, afirmó el ministro al presentar el proyecto ante el pleno de la Suprema Corte.
Ministros señalan que cobrar cursos limita el acceso al título profesional
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto al considerar que la decisión fortalece la inclusión social y elimina barreras económicas para los estudiantes que buscan concluir sus estudios universitarios.
Explicó que, desde la reforma constitucional de 2019, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la gratuidad de la educación superior, por lo que cualquier actividad que forme parte del plan académico o de los requisitos de titulación debe ofrecerse sin costo.
El proyecto fue aprobado por siete ministros, entre ellos Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Guerrero García.
Algunos ministros votaron en contra del proyecto
La ministra María Estela Ríos González votó en contra al considerar que la gratuidad se refiere principalmente al acceso y permanencia en la educación superior, y no necesariamente a todas las actividades complementarias que ofrecen las instituciones.
Según su postura, el pago por cursos de idiomas no constituye una cuota de inscripción ni condiciona directamente el ingreso o permanencia en la licenciatura.
A pesar de estas objeciones, la mayoría del pleno concluyó que los cursos necesarios para cumplir requisitos de titulación no pueden implicar pagos obligatorios para los estudiantes, al formar parte del derecho a una educación superior gratuita.
La resolución sienta un precedente relevante para las universidades públicas del país, al reforzar que los requisitos académicos indispensables para obtener un título profesional deben garantizarse sin costos adicionales para el alumnado.












