
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó el 21 de septiembre retirar o modificar publicaciones de Alejandro Moreno y cuentas vinculadas con el PRI que atribuyen a Morena nexos criminales sin sustento acreditado en el análisis preliminar. La determinación responde a dos solicitudes de medidas cautelares presentadas por el partido gobernante.
La orden comprende publicaciones y reposteos
El instituto examinó mensajes en X y Facebook, así como contenidos difundidos por dirigentes, legisladores y comités estatales. En uno de los expedientes revisó 15 publicaciones de Moreno y un reposteo; en el segundo concedió medidas sobre siete publicaciones del dirigente y diez reposteos del PRI.
También incluyó contenidos de los comités priistas de Chiapas, Morelos y Tlaxcala. La orden fija un plazo máximo de seis horas, contado a partir de las 09:00 del día hábil siguiente a la notificación legal, para eliminar o modificar las expresiones señaladas.
La Comisión consideró que algunas publicaciones podían atribuir hechos o delitos falsos al denunciante. Se trata de una valoración cautelar: la resolución busca atender un posible daño mientras se desarrolla el procedimiento y no equivale a una sentencia definitiva sobre todas las conductas denunciadas.
No todos los contenidos recibieron la misma decisión
El INE rechazó medidas contra el promocional denominado “Señalamientos” y algunas publicaciones porque no identificó una imputación evidente de hechos o delitos falsos. En otros mensajes tomó en cuenta la posible protección de la inviolabilidad parlamentaria.
La autoridad también estableció tutela preventiva para evitar la continuación o repetición de conductas posiblemente contrarias a las reglas electorales. La Jornada reportó que el requerimiento comprende abstenerse de atribuir vínculos delictivos sin el respaldo fáctico necesario.
Morena sostuvo en su denuncia que existía una estrategia de comunicación continuada, cuyos mensajes eran reproducidos desde distintas cuentas. Esa descripción pertenece al partido quejoso; debe distinguirse de los hechos que la autoridad determine al resolver el fondo.
Qué contempla la legislación sobre calumnia
El artículo 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define la calumnia como la atribución de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. Los procedimientos por propaganda considerada calumniosa se inician a petición de la parte afectada.
La misma disposición exige identificar al denunciante, narrar los hechos y ofrecer las pruebas disponibles o señalar cuáles deben requerirse. También permite solicitar medidas cautelares, que son hoy el instrumento examinado en estos dos expedientes.
El alcance de la decisión es específico: comprende las publicaciones y manifestaciones señaladas por el INE. Lo ordenado es retirar o ajustar las expresiones para las que la Comisión encontró motivos de intervención provisional.












