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Corte revisará pruebas bancarias contra Emilio Lozoya en el caso Odebrecht

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La Suprema Corte aceptó el 21 de septiembre atraer un recurso de la Fiscalía General de la República para decidir si pueden reincorporarse documentos financieros enviados por Suiza al proceso contra Emilio Lozoya. La discusión se concentra en los requisitos legales para admitir esa información y no constituye una sentencia sobre la responsabilidad del exdirector de Pemex.

La fiscalía impugna la exclusión de documentos

El pleno aprobó la atracción por seis votos contra dos. Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel votaron en contra; Loretta Ortiz no estuvo presente. La FGR pretende revertir la decisión de un juez que excluyó esos elementos durante la audiencia intermedia de junio de 2024.

La fiscalía sostiene que los documentos llegaron mediante el tratado de asistencia jurídica en materia penal entre México y Suiza. Bajo su interpretación, los expedientes y declaraciones remitidos por la autoridad central del país requerido pueden aceptarse sin formalidades adicionales.

El punto que debe examinar la Corte es si ese mecanismo bastaba para incorporar la información bancaria o si también se necesitaba autorización de un juez mexicano.

El expediente pasará a una ponencia

Grupo Animal identificó el asunto como la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 5/2026 y el recurso de apelación 566/2024. Proviene del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.

La petición fue promovida por la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos de la FGR, encabezada por Carmen Lucía Sustaita Figueroa. El expediente será turnado para que se prepare un proyecto de sentencia que posteriormente deberá discutir el pleno.

Entre quienes respaldaron la atracción se encuentran Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres, María Estela Ríos, Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías. El acuerdo abre el estudio de fondo, pero todavía no devuelve automáticamente las pruebas al juicio.

Admitir evidencia y acreditar un delito son actos distintos

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla una revisión de los medios de prueba ofrecidos antes del juicio. Su artículo 346 regula la exclusión y exige que el juez fundamente su decisión después de escuchar a las partes.

En este caso, la controversia se refiere a información financiera vinculada con la investigación sobre presuntos sobornos de Odebrecht. Los reportes identifican acusaciones por operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, que deben distinguirse de una responsabilidad penal demostrada.

Si la Corte permite incorporar los documentos, esa determinación resolvería su admisión, no sustituiría la valoración que corresponda hacer en el proceso. Si confirma su exclusión, fijaría el criterio aplicable a los requisitos discutidos por la fiscalía.

El fallo precisará cómo se relacionan la cooperación internacional y los controles internos sobre las pruebas. Sus argumentos y efectos siguen pendientes de votación.

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