Fricción Pública
Por Antonio Trejo
Análisis, contexto y opinión sobre los temas que definen a México.
Hay decisiones públicas cuyo problema no está necesariamente en el objetivo, sino en el instrumento elegido para alcanzarlo.
México enfrenta actualmente una de ellas.
El Gobierno federal analiza establecer una remuneración compensatoria equivalente al 2% sobre determinados dispositivos electrónicos capaces de almacenar o reproducir contenidos: teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, discos duros y otras unidades de almacenamiento.
El argumento parece razonable.
Cada día millones de personas reproducen, almacenan, duplican o trasladan música, fotografías, libros, películas y otros contenidos protegidos por derechos de autor. La legislación mexicana reconoce desde hace casi tres décadas que los titulares de esos derechos pueden recibir una compensación por determinadas copias realizadas sin autorización.
Hasta ahí, la discusión tiene fundamento.
Los autores tienen derechos.
Los intérpretes tienen derechos.
Los productores tienen derechos.
Y la creación intelectual no debería tratarse como si su valor económico desapareciera simplemente porque una obra puede copiarse con un teléfono.
El problema comienza en otro lugar.
¿Es razonable cobrar por la posibilidad de copiar una obra aunque el propietario del dispositivo nunca lo haga?
Y todavía más importante:
¿Debe encarecerse una computadora utilizada para estudiar, trabajar, programar, llevar la contabilidad de un negocio o desarrollar una empresa para financiar un esquema de derechos de autor que quizá nunca tenga relación con el uso real de ese equipo?
Ahí comienza una discusión mucho más compleja que el aparentemente pequeño 2%.
No es exactamente un impuesto, pero alguien tendrá que pagarlo
La primera precisión es fundamental.
Lo que está sobre la mesa no es técnicamente un nuevo impuesto federal.
El proyecto pretende desarrollar mediante el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor una figura denominada “remuneración compensatoria por copia privada”.
La Ley ya contempla desde 1997 el derecho de los titulares de derechos patrimoniales y conexos a exigir una remuneración por determinadas copias o reproducciones realizadas sin autorización.
Lo que nunca terminó de construirse fue un mecanismo efectivo para cobrarla.
El nuevo proyecto pretende hacerlo.
Según los detalles conocidos, la obligación recaería inicialmente sobre quien importe o comercialice determinados dispositivos tecnológicos. El pago se produciría una sola vez por unidad, en el primer acto de comercialización o importación dentro de México.
Pero que el importador aparezca como obligado formal no significa necesariamente que él absorberá económicamente el costo.
Ese es quizá el elemento más importante de toda la discusión.
Los impuestos y gravámenes no siempre los termina pagando quien aparece escrito como responsable en la norma.
En economía existe algo llamado incidencia.
Una empresa puede absorber completamente un nuevo costo.
Puede absorber una parte.
O puede trasladarlo al precio final.
Todo dependerá de márgenes, competencia, elasticidad de la demanda, poder de mercado y estrategia comercial.
Por ello tampoco sería correcto afirmar que automáticamente todos los aparatos aumentarán exactamente 2%.
Pero sería igualmente ingenuo suponer que una industria aceptará tranquilamente una nueva carga sin intentar trasladar al menos una parte al consumidor.
Y cuando se habla de millones de dispositivos vendidos cada año, los pequeños porcentajes dejan rápidamente de ser pequeños.
El problema de cobrarle al aparato y no al comportamiento
Aquí encontramos la principal debilidad conceptual del esquema.
El dispositivo paga por lo que potencialmente puede hacer.
No necesariamente por aquello para lo que realmente será utilizado.
Una laptop adquirida por un despacho contable puede guardar balances financieros durante toda su vida útil.
Una computadora utilizada por un arquitecto puede almacenar planos.
La máquina de un programador puede contener millones de líneas de código propio.
Una estudiante puede utilizar su teléfono para tareas, videollamadas y plataformas educativas.
Un pequeño comerciante puede administrar inventarios y recibir pagos electrónicos.
Y una persona puede utilizar un disco duro exclusivamente para respaldar fotografías familiares o documentos empresariales.
En ninguno de esos casos existe necesariamente una copia privada de una obra ajena que genere un perjuicio económico a un autor.
Sin embargo, el dispositivo posee técnicamente la capacidad de hacerla.
La diferencia entre capacidad y utilización es precisamente donde el proyecto necesita mayor justificación.
Cobrar sobre una conducta comprobable es una cosa.
Cobrar sobre una capacidad tecnológica es otra.
Un teléfono moderno puede tomar fotografías, grabar música, editar video, enviar correos, realizar transferencias bancarias, firmar documentos, geolocalizar vehículos y controlar maquinaria.
¿Sobre cuál de todas esas funciones debería calcularse una remuneración por derecho de autor?
La respuesta no es sencilla.
Un teléfono ya no es entretenimiento: es infraestructura personal
Hace veinte años habría sido más sencillo presentar un reproductor de música digital como un dispositivo fundamentalmente dedicado al consumo cultural.
Hoy un teléfono inteligente es otra cosa.
Es una terminal bancaria.
Una cámara.
Una computadora.
Una herramienta de trabajo.
Una oficina portátil.
Una plataforma educativa.
Un navegador.
Una identificación digital.
Una herramienta de comunicación.
Para millones de mexicanos es, además, su principal puerta de entrada a internet.
Los últimos datos disponibles del INEGI ayudan a dimensionarlo.
En 2025, 86.1% de la población mexicana de seis años o más utilizó internet.
Estamos hablando de aproximadamente 104.9 millones de personas.
El 84.6% utilizó teléfono celular.
En cambio, apenas 38.1% utilizó computadora o tableta.
Ese último dato debería formar parte central del debate.
México ha avanzado enormemente en conectividad, pero todavía existe una importante brecha en el acceso a dispositivos de mayor capacidad.
En el ámbito urbano utilizó internet 88.9% de la población; en las zonas rurales, 75.2%.
La diferencia continúa siendo considerable.
En un país que todavía trabaja para cerrar su brecha digital, cualquier política que pueda elevar el costo de entrada a la tecnología merece un análisis particularmente estricto.
La Constitución también entra en la conversación
No estamos hablando únicamente de comodidad tecnológica.
Desde 2013, el artículo sexto constitucional establece el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones, banda ancha e internet.
Eso no significa que cualquier incremento de precio de un celular sea automáticamente inconstitucional.
Sería una conclusión jurídicamente exagerada.
Pero sí establece un principio de política pública.
El Estado mexicano debe promover inclusión digital.
Y esa obligación inevitablemente debe ponderarse frente al legítimo derecho de los autores a recibir remuneración.
Es decir, existen dos intereses protegibles.
La discusión responsable no consiste en destruir uno para beneficiar al otro.
Consiste en diseñar un mecanismo proporcional.
El 2% tiene otro problema: cobra más porque el aparato es mejor
El diseño porcentual genera además una paradoja.
La remuneración crecería en función del valor del dispositivo.
Un equipo más caro pagaría más.
La lógica administrativa es sencilla.
La lógica autoral resulta menos evidente.
¿Una computadora que cuesta más genera necesariamente más copias privadas que una barata?
¿Un teléfono premium reproduce más canciones protegidas que uno económico?
¿Una laptop con un procesador más potente ocasiona automáticamente un mayor perjuicio a los autores?
No necesariamente.
El precio de un dispositivo incorpora cámara, procesador, pantalla, batería, materiales, diseño, conectividad, inteligencia artificial, seguridad, marca y muchas otras características.
La capacidad de realizar copias es apenas una de ellas.
Por eso diversos países que tienen mecanismos semejantes no utilizan necesariamente un porcentaje general sobre el valor del equipo.
España, por ejemplo, ha aplicado cantidades específicas por determinadas categorías de dispositivos.
El precedente internacional demuestra que la compensación por copia privada existe.
No demuestra que cualquier diseño sea correcto.
51 países tampoco convierten automáticamente la propuesta en buena política
Los defensores del mecanismo tienen un argumento importante.
México no estaría inventando algo extravagante.
Decenas de países utilizan sistemas de compensación por copia privada. Organizaciones internacionales especializadas en derechos de autor documentan modelos semejantes aplicados a teléfonos, computadoras, soportes y dispositivos capaces de reproducir contenidos.
Ese antecedente debe reconocerse.
Pero utilizar la frase “se hace en otros países” nunca debería cerrar una discusión.
Debería abrirla.
¿Qué dispositivos pagan?
¿Cuánto pagan?
¿Quién recauda?
¿Cómo se distribuyen los recursos?
¿Qué excepciones existen?
¿Cómo se calcula el perjuicio?
¿Qué sucede con equipos profesionales?
¿Cómo se reembolsa a quien no utiliza el dispositivo para realizar copias privadas?
¿Existe transparencia sobre los beneficiarios?
Ahí está el verdadero aprendizaje internacional.
No en copiar un porcentaje.
La era del streaming también cambió las reglas
Existe otra pregunta que merece mucha más atención.
¿Estamos diseñando una respuesta de 1997 para el ecosistema digital de 2026?
Cuando la Ley mexicana reconoció la remuneración compensatoria, el consumo cultural funcionaba de manera completamente distinta.
CD.
Casetes.
VHS.
Grabadoras.
Copias físicas.
Hoy buena parte del consumo audiovisual y musical ocurre mediante servicios de streaming.
Spotify.
Apple Music.
Netflix.
YouTube.
Amazon.
Disney+.
Kindle.
Plataformas donde el usuario paga directamente o recibe publicidad y donde existen acuerdos de licenciamiento que ya generan remuneraciones para distintos participantes de la cadena.
Eso no elimina la copia privada.
Continúa existiendo.
Pero modifica su escala, naturaleza y comportamiento.
Antes de fijar una compensación general, el Gobierno debería demostrar con estudios actuales cuál es realmente el perjuicio económico que pretende reparar.
¿Cuántas copias privadas se realizan?
¿De qué tipo?
¿En qué dispositivos?
¿Qué porcentaje corresponde a contenidos que ya fueron legítimamente adquiridos o licenciados?
¿Cuánto dinero pierden realmente los titulares?
Sin esa información, el 2% corre el riesgo de parecer más una cifra políticamente negociada que económicamente calculada.
Dos mil millones de pesos requieren dos mil millones de razones
Una estimación difundida dentro del debate calcula que el mecanismo podría recaudar aproximadamente 2 mil millones de pesos anuales.
No es una estimación oficial definitiva.
Pero sirve para comprender la dimensión.
Si el sistema eventualmente administra cantidades de ese tamaño, entonces la siguiente discusión será inevitable:
¿Quién recibe ese dinero?
¿Cómo se distribuye?
¿Qué porcentaje corresponde a músicos?
¿Cuánto reciben escritores?
¿Cuánto llega a intérpretes?
¿Cuánto se queda en sociedades de gestión?
¿Cuáles serán sus gastos administrativos?
¿Cómo se determinará qué creador merece cuánto?
¿Quién auditará?
El proyecto conocido contempla una comisión de supervisión integrada por autoridades, sociedades de gestión colectiva y representantes de la industria.
Es una buena intención.
Pero no suficiente.
Cuando existe un cobro obligatorio de gran escala, la transparencia no puede limitarse a supervisar la recaudación. Debe permitir seguir cada peso hasta su beneficiario final.
Especialmente cuando quien paga no tiene manera de decidir a qué creadores está compensando.
No confundamos copia privada con piratería
Otro elemento fundamental.
Este mecanismo no debería presentarse como una sanción contra consumidores que piratean contenidos.
No es eso.
La compensación por copia privada existe precisamente porque determinadas reproducciones personales pueden producirse dentro de límites jurídicos diferentes a la explotación comercial ilícita.
Por eso sería profundamente injusto construir el discurso público alrededor de una presunción de culpabilidad:
“Tienes un teléfono, por lo tanto probablemente pirateas”.
Esa no puede ser la lógica.
Los derechos de autor deben protegerse.
La piratería debe combatirse.
Pero ambas discusiones no deben utilizarse para justificar indiscriminadamente cualquier carga tecnológica.
La tecnología barata también es política social
Hay una idea que a veces se pierde en la discusión tributaria y regulatoria.
Reducir el costo de la tecnología no es solamente política industrial.
También puede ser política educativa.
Laboral.
Financiera.
Social.
Una computadora puede determinar si una persona consigue un empleo remoto.
Si un estudiante puede programar.
Si una microempresa puede vender por internet.
Si un diseñador puede trabajar.
Si un pequeño comercio puede digitalizarse.
Si una familia puede acceder a trámites públicos.
México habla constantemente de nearshoring, inteligencia artificial, economía digital, emprendimiento tecnológico e innovación.
Todas esas aspiraciones necesitan dispositivos.
No existe transformación digital con computadoras inaccesibles.
La pregunta no es autores contra consumidores
Sería un error convertir esta discusión en una guerra entre artistas y usuarios.
Los creadores mexicanos merecen cobrar.
Muchos enfrentan condiciones económicas precarias.
La digitalización ha transformado brutalmente los modelos de remuneración de músicos, escritores, fotógrafos e intérpretes.
Ese problema existe.
Y debe resolverse.
Pero el consumidor mexicano tampoco debería convertirse automáticamente en el financiador universal de todas las distorsiones de la industria cultural.
La política pública debe encontrar mecanismos donde la relación entre perjuicio y compensación sea demostrable.
No simplemente posible.
Antes del 2%, hacen falta respuestas
El proyecto todavía no está vigente.
Debe superar revisiones jurídicas, análisis de costo-beneficio y finalmente obtener aprobación dentro del Ejecutivo.
Ese proceso debería aprovecharse.
Antes de establecer cualquier cobro, las autoridades tendrían que publicar el estudio que explique por qué 2% y no 0.5%, 1% o una tarifa fija.
Deberían identificar exactamente qué dispositivos estarán sujetos.
Demostrar qué perjuicio económico genera cada categoría.
Establecer excepciones claras.
Proteger equipos educativos y productivos.
Crear mecanismos de devolución cuando corresponda.
Explicar quién administrará el dinero.
Y garantizar auditorías públicas de la distribución.
La discusión no debe resolverse mediante una consigna.
Ni “es un impuesto disfrazado”.
Ni “los artistas merecen cobrar y punto”.
Ambas simplifican demasiado.
Una buena intención también puede convertirse en una mala política
La propiedad intelectual necesita protección.
La creación tiene valor económico.
Los autores deben recibir una remuneración justa.
Todo eso es cierto.
También lo es que México necesita más computadoras, más conectividad, más estudiantes digitalizados, más pequeñas empresas tecnológicas y menos barreras para entrar a la economía digital.
La pregunta entonces no consiste en elegir entre cultura y tecnología.
Consiste en evitar que una política diseñada para corregir una injusticia termine creando otra.
El Gobierno tiene frente a sí una oportunidad.
Puede construir un mecanismo moderno, transparente, proporcional y sustentado en evidencia.
O puede aplicar una solución nacida conceptualmente en la era del casete a una economía donde el teléfono es simultáneamente escuela, oficina, banco y medio de comunicación.
El 2% puede parecer pequeño en una hoja de cálculo.
Pero el debate que representa es mucho mayor.
Se trata de decidir quién debe financiar la creación cultural, cómo se calcula el daño provocado por una copia y hasta qué punto podemos encarecer las herramientas que permiten a millones de mexicanos estudiar, producir y competir.
Proteger al creador es necesario.
Proteger el acceso a la tecnología también.
La verdadera política pública comienza cuando el Estado consigue hacer ambas cosas sin obligar a una a pagar injustificadamente el costo de la otra.




