La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de disposiciones del Código de Comercio que permiten ordenar medidas precautorias sobre cuentas bancarias y bienes sin escuchar previamente a la persona afectada, cuando existe un riesgo fundado de ocultamiento o desaparición de recursos.
La resolución fue emitida el 20 de octubre de 2026, al negar un amparo solicitado por Contratos y Servicios PF, empresa conocida comercialmente como Préstamo Feliz.
SCJN analiza reclamación superior a 4 mil 754 millones de pesos
El procedimiento está relacionado con un conflicto entre Préstamo Feliz y seis acreedoras extranjeras que reclaman más de 4 mil 754 millones de pesos.
Las compañías solicitaron medidas para asegurar recursos y bienes ante señalamientos de presuntos desvíos vinculados con un fideicomiso.
El conflicto comenzó a finales de 2024, cuando las acreedoras identificaron una disminución de pagos destinados a dicho mecanismo financiero.
Préstamo Feliz impugnó las medidas al considerar que afectaban sus derechos de audiencia y seguridad jurídica.
Jueces podrán aplicar medidas sin audiencia previa
Al resolver el amparo en revisión 214/2026, el Pleno de la Suprema Corte determinó que las disposiciones examinadas son compatibles con la Constitución.
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, explicó que las medidas requieren una justificación objetiva sobre el riesgo de ocultamiento de bienes.
El artículo 1168, fracción II, del Código de Comercio establece condiciones para acreditar ese temor fundado y evitar que las decisiones judiciales se sustenten solamente en sospechas.
Por su parte, el artículo 1175, fracción V, contempla garantías para responder por los daños que pudieran ocasionarse.
Congelamiento debe contar con garantías
La Corte consideró que la legislación incorpora mecanismos para limitar posibles abusos.
Entre ellos se encuentra la obligación de justificar las decisiones judiciales y determinar garantías proporcionales a los posibles daños derivados de las medidas precautorias.
La resolución no establece que cualquier cuenta bancaria pueda ser bloqueada arbitrariamente ni elimina los mecanismos de defensa previstos en la legislación.
Caso Préstamo Feliz continuará en tribunales
Aunque la Suprema Corte negó el amparo contra las disposiciones legales, no resolvió si las medidas aplicadas específicamente a Préstamo Feliz fueron correctas.
El expediente regresará al Tribunal Colegiado correspondiente para analizar la actuación judicial dentro del conflicto financiero.
La decisión establece un criterio sobre la constitucionalidad de las normas, mientras que la legalidad de su aplicación concreta permanece pendiente de revisión.




