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La Suprema Corte avala el tope a rentas en CDMX

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La Suprema Corte avala el tope a rentas en CDMX
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el límite al aumento de rentas de vivienda en la Ciudad de México, al considerar que el tope vinculado a la inflación anual reportada por el Banco de México es una medida válida para proteger el derecho a una vivienda adecuada y prevenir incrementos excesivos que puedan propiciar fenómenos como la gentrificación.

Al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, el Pleno determinó que el artículo 2448 D del Código Civil local establece de manera legítima que ningún ajuste anual de renta puede superar la inflación registrada el año anterior. La decisión se sustenta en la protección del derecho a la vivienda reconocido en el artículo 4° de la Constitución mexicana y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

No vulnera la propiedad ni la libertad contractual a las rentas en la CDMX

La Corte precisó que esta disposición no transgrede el derecho de propiedad ni la libertad contractual contemplados en los artículos 5° y 27 constitucionales. Señaló que arrendadores y arrendatarios conservan plena autonomía para fijar el monto inicial de la renta y las condiciones del contrato; la única limitación aplica al porcentaje de incremento anual, que no podrá exceder la inflación oficial.

De acuerdo con el máximo tribunal, la intervención del Estado es proporcional, pues únicamente impide aumentos superiores al índice inflacionario, sin cancelar la posibilidad de actualización de precios.

Aval al registro digital, con límites en los datos

En la misma sesión, la SCJN validó los párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 F, que contemplan la creación de un Registro Digital de Contratos de Arrendamiento administrado por el Gobierno capitalino. No obstante, estableció criterios específicos sobre el alcance de la información que podrá recabarse.

El tribunal determinó que el registro deberá limitarse estrictamente a datos indispensables para el monitoreo del mercado y la elaboración de estadísticas habitacionales. En consecuencia, solo podrá incluir el monto de la renta, el incremento anual pactado, así como la colonia y alcaldía donde se ubica el inmueble.

Quedaron excluidos otros elementos habituales en los contratos, como descripciones detalladas de la propiedad, lugar de pago, garantías, duración del contrato u otros datos que no estén directamente vinculados a fines estadísticos.

Finalmente, la Corte subrayó que la información recopilada deberá manejarse bajo criterios estrictos de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la normativa vigente en la capital del país.

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