¿Cómo es la reforma de supremacía constitucional en México?

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Cómo es la reforma de supremacía constitucional en México
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En los próximos días, nuestra Constitución Política será objeto de una nueva reforma. En esta ocasión, se modificarán los artículos 105 y 107 para establecer, de manera explícita a nivel constitucional, que ninguna reforma o adición a la Carta Magna pueda ser impugnada mediante controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o amparos.

La Cámara de Diputados de México discute este miércoles la reforma en materia de supremacía constitucional, impulsada por el partido oficialista Morena, con la que se busca evitar la impugnación de reformas a la Constitución.

Aunque la reforma ha sido criticada por organizaciones civiles y miembros de la oposición, Morena defiende el proyecto afirmando que busca evitar el “activismo político” de jueces y magistrados que en el pasado han invalidado reformas aprobadas por el Congreso.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, dijo en su conferencia matutina del pasado viernes que la iniciativa no introduce nuevos principios, sino que formaliza en la Constitución algo que ya estaba contemplado en la Ley de Amparo.

¿Cómo es la reforma de supremacía constitucional en México, qué significa y qué cambiaría?

Con las modificaciones, el artículo 105 señala que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

Una controversia constitucional y una acción de inconstitucionalidad son recursos con los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede analizar leyes y reformas aprobadas por el Congreso.

Por otra parte, el artículo 107 añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

Cómo es la reforma de supremacía constitucional en México

La reforma también contempla un artículo transitorio sobre la retroactividad de las leyes que señala: “los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que este dispone, quedarán sin materia y serán sobreseidos”.

Esto significa que todos los procesos o recursos actualmente en trámite para cuestionar alguna reforma, inmediatamente tendrán que desecharse y no podrán seguir en trámite.

La propuesta sobre supremacía constitucional llega en un momento de coyuntura importante luego de que la SCJN admitiera al menos cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por partido políticos y legisladores locales en contra de la polémica reforma al Poder Judicial para analizar su validez.

Actualmente, no existe en el sistema jurídico mexicano artículo alguno que permita a jueces, magistrados o ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuestionar la validez del texto de cualquiera de los 136 artículos de nuestra Constitución. Entonces, si esto ya es vigente, ¿por qué se busca modificar la Constitución? La razón estriba en los recientes abusos cometidos por el Poder Judicial, específicamente en las acciones ilegales de la jueza de distrito Nancy Juárez Salas y del ministro de la SCJN Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ambos, sin contar con las facultades correspondientes, intentan anular los efectos de una reforma que entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de septiembre.

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