SAT aplicará multas de hasta 11 mil 540 pesos por no activar el Buzón Tributario a partir de 2027

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a aplicar multas de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos a los contribuyentes obligados que no habiliten su Buzón Tributario, omitan registrar medios de contacto o mantengan información desactualizada.

Las sanciones podrán aplicarse desde el 1 de enero de 2027, cuando concluya la prórroga vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es un sistema digital utilizado por el SAT para enviar notificaciones, requerimientos y comunicaciones oficiales a los contribuyentes.

Su habilitación es obligatoria para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, así como para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que se encuentren sujetos a esta obligación.

Existen excepciones para determinadas personas sin actividad económica, contribuyentes con RFC cancelado y personas morales con suspensión de actividades.

También pueden quedar relevadas ciertas personas asalariadas con ingresos inferiores a 400 mil pesos anuales, siempre que no estén comprendidas en otros supuestos obligatorios.

Cómo activar el Buzón Tributario del SAT

El procedimiento se realiza gratuitamente mediante el portal oficial del SAT, utilizando RFC y contraseña o e.firma vigente.

Dentro del sistema, el contribuyente debe registrar al menos un correo electrónico, con posibilidad de incorporar hasta cinco, además de un número de teléfono celular.

Posteriormente debe confirmar ambos medios de contacto mediante los códigos enviados por la autoridad.

La validación deberá completarse dentro de las 72 horas siguientes al registro. Si el plazo vence, será necesario repetir el procedimiento.

Incumplimiento puede afectar notificaciones y facturación

Además de las multas, mantener el buzón inactivo puede provocar dificultades para recibir comunicaciones fiscales.

El SAT puede recurrir a mecanismos alternativos de notificación cuando se cumplan los supuestos legales correspondientes.

En determinadas circunstancias también pueden presentarse restricciones relacionadas con el Certificado de Sello Digital, indispensable para emitir facturas electrónicas.

Estas consecuencias dependen de la infracción específica y de los procedimientos establecidos en la legislación.

¿El SAT puede embargar cuentas mediante notificaciones digitales?

Una resolución judicial confirmó la validez del procedimiento de embargo contemplado en el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, la falta de activación del buzón no significa que se produzca automáticamente un embargo.

La autoridad debe acreditar la existencia de los supuestos legales aplicables y seguir el procedimiento correspondiente.

El SAT recomienda actualizar los medios de contacto y conservar el comprobante de habilitación para evitar incumplimientos.

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