SAT puede embargar cuentas bancarias: conoce las diferencias entre aseguramiento y embargo fiscal

Un tribunal federal confirmó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede notificar embargos sobre cuentas bancarias y otros bienes mediante el buzón tributario, siempre que se cumplan las condiciones legales previstas para el cobro de créditos fiscales exigibles.

La resolución del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrada bajo la tesis 2032739, determinó que el procedimiento del artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación es compatible con el derecho a la seguridad jurídica.

Tres medidas fiscales con características diferentes

El aseguramiento precautorio, regulado por el artículo 40, puede aplicarse cuando un contribuyente impide una revisión fiscal o desaparece durante una auditoría. No requiere que previamente exista una deuda determinada.

El embargo precautorio, contemplado en los artículos 40-A y 145, busca proteger el eventual cobro cuando existe un crédito fiscal determinado y la autoridad identifica riesgos de incumplimiento.

En cambio, el embargo definitivo procede cuando una deuda fiscal es legalmente exigible y el contribuyente no la pagó, garantizó o impugnó dentro de los plazos correspondientes.

Cómo puede actuar el SAT ante una deuda

El Procedimiento Administrativo de Ejecución permite realizar el cobro forzoso de adeudos fiscales bajo las formalidades previstas por la legislación.

De acuerdo con el procedimiento descrito, después de la notificación del crédito fiscal existe un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, según el supuesto aplicable.

Si persiste el incumplimiento, la autoridad puede requerir el pago, embargar bienes, realizar avalúos y eventualmente proceder a su remate.

Tratándose de cuentas bancarias bajo el artículo 151 Bis, la inmovilización puede efectuarse mediante una orden electrónica enviada a la institución financiera, sin necesidad de una diligencia presencial.

Opciones para contribuyentes ante un embargo

Los contribuyentes pueden pagar el adeudo, garantizar el interés fiscal o solicitar modalidades de pago diferido o en parcialidades cuando procedan legalmente.

También existen mecanismos para solicitar la sustitución de bienes embargados y presentar medios de defensa frente a actuaciones que consideren irregulares.

Entre ellos se encuentran el recurso de revocación ante el SAT, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo.

El tribunal precisó que validar el mecanismo electrónico no significa que todos los embargos sean legales automáticamente. Cada procedimiento debe cumplir los requisitos establecidos y respetar los derechos del contribuyente.

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