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Despojo en la CDMX: penas más duras para un delito que casi nadie investiga

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Despojo en la CDMX
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Seguridad Nacional
Por: Jose Miguel Rengel
Seguridad nacional para todos, inversión y certeza para nadie.


 

Perder una casa en la Ciudad de México ya no requiere una sentencia: bastan un cerrajero, una mudanza y un documento falso. El despojo se ha vuelto uno de los delitos patrimoniales más frecuentes de la capital y uno de los que menos se esclarecen. El Congreso local respondió endureciendo las penas. El problema es que la ley nunca fue el cuello de botella.

¿Qué sanciona la ley?

El artículo 237 del Código Penal de la Ciudad de México castiga a quien, de propia autoridad y mediante violencia física o moral, engaño, simulación de actos jurídicos, suplantación de identidad o de forma furtiva, ocupa un inmueble ajeno, hace uso de él o impide su disfrute material.

Hasta hace poco, la pena era de 2 a 5 años de prisión. El 13 de noviembre de 2025, el Congreso capitalino aprobó por unanimidad una reforma que la elevó a de 6 a 11 años de prisión y multa de 200 a 1,000 UMA. Cuando concurren agravantes, se suman de 7 a 11 años de prisión y de 1,000 a 4,000 UMA, hasta un máximo de 22 años. Las agravantes incluyen que la víctima sea mayor de 60 años, tenga discapacidad, sea menor de edad, mujer embarazada o indígena; que participe un servidor público o un Notario Público; que se suplante al propietario; que se simulen actos de autoridad o se use documentación falsa; que el autor busque lucrar con actos de dominio sobre el inmueble, o que actúen tres o más personas. Quien despoje de forma reiterada enfrenta de 2 a 9 años adicionales y de 2,000 a 5,000 UMA más.

La reforma añadió además el artículo 238 Bis, que equipara al despojo mantener la ocupación pese al requerimiento de la autoridad competente. Con ello, el delito se actualiza mientras dure la ocupación y ya no solo en flagrancia.

Es un delito que tutela la posesión, no la propiedad. Incluso quien posee con un título discutible está protegido frente a quien lo desaloja por su cuenta, porque nadie puede hacerse justicia por propia mano.

Una crisis medida en carpetas

Entre enero de 2025 y julio de 2026 se abrieron 46,834 carpetas de investigación por despojo en el país. El Estado de México (8,435) y la CDMX (6,120) concentran cerca de 30% de los casos, con Iztapalapa y Gustavo A. Madero a la cabeza en la capital. Las personas mayores de 60 años representan 37% de los reportes recibidos por el Consejo Ciudadano. Y esto solo mide lo denunciado: la ENVIPE 2026 ubica la cifra negra general en 93.4%.

El dato incómodo: la impunidad

De enero de 2020 a abril de 2026, la Fiscalía capitalina abrió 25,018 carpetas por despojo y reportó 463 detenidos. Es menos de 2%, y detener no es sentenciar. En agosto de 2026, de 315 denuncias nuevas solo 61 estaban clasificadas como despojo; 100 fueron reclasificadas como otros delitos y 154 seguían en verificación.

¿Cómo operan?

Las víctimas suelen ser personas mayores o dueños de inmuebles desocupados o sin escrituras: 1 de cada 6 viviendas propias en la capital carece de ellas. La Fiscalía identificó desde 2023 una red que opera en al menos 6 colonias de Benito Juárez.

¿Qué buscan?: el tiempo como arma

El plan suele ser la usucapión o prescripción adquisitiva. Conforme al Código Civil para la Ciudad de México, los bienes inmuebles se adquieren por esta vía en 5 años cuando la posesión es de buena fe y en 10 años cuando es de mala fe. En ambos casos, la posesión debe ser pública, pacífica, continua y a título de dueño, durante todo el plazo determinado. Quien pretende usucapir suele acreditarlo con recibos de servicios y otros documentos, para luego demandar que se le declare propietario.

La reforma de 2025 cierra una puerta: se presume mala fe cuando la posesión deriva de un contrato en escritura pública no inscrito en el Registro Público de la Propiedad para obtener un beneficio indebido o perjudicar a un tercero, y se declara nulo todo acto jurídico que encubra un despojo mediante simulación contractual.

De ahí la importancia de actuar pronto y por dos vías. En lo penal, denunciar. En lo civil, promover un juicio de interdictos posesorios, que debe ejercerse dentro del año siguiente a los actos violentos que causaron el despojo. La demanda notificada interrumpe la prescripción e inutiliza el tiempo ya corrido.

Conclusión

Más años de prisión sirven de poco si la carpeta nunca se judicializa. La propia autoridad se comprometió a devolver los inmuebles en 15 días y a llevar ante un juez a los responsables en 30 en los casos claros. Esa es la vara con la que debe medirse la estrategia: cuántos inmuebles regresan a su poseedor y cuántos despojadores llegan a sentencia. Mientras esas cifras no se publiquen, el despojo seguirá siendo un negocio de bajo riesgo.

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